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Documentos

Repartimientos

Los Libros de Repartimientos comprenden el reparto de tierras y casas a los vecinos cristianos que venían a repoblar los lugares conquistados a los musulmanes, los cuales se vieron obligados a abandonar sus bienes y hogares. Abarcan desde el año 1487 a 1505.

  • Libro I: Se nombran a Cristóbal de Mosquera y Francisco de Alcaraz como repartidores. Se distribuyen casas y heredades entre los nuevos repobladores. Incluye instrucciones, pregones, mercedes y privilegios.
  • Libro III: Continúan las reformas del Repartimiento de Málaga con el bachiller Juan Alonso Serrano. Se declaran los aprovechamientos comunes. Medición de tierras de labor y deslindes de varios pueblos. Ordenanzas para tierras de montes y reparto de las mismas. Igualmente, se reparten solares para anchoverías y tenerías, así como sitios para tejares, molinos de pan, etc.
  • Libro IV: Repartimiento de los pueblos pertenecientes a la jurisdicción de Málaga: Álora, Monda, Casarabonela, Almogía, Coín, Mijas, Alhaurín, Alozaina, Bezmiliana, Cártama, Comares, Benalmádena y Arroyo de la Miel.
  • Libro V: Preámbulo sobre la conquista de Málaga. Poder al bachiller Alonso Serrano como reformador. Compensación a Alí Dordux por su colaboración. Mercedes y privilegios otorgados a la ciudad de Málaga.

Libros de Repartimientos

Actas Capitulares

También llamados libros de actas, libros de acuerdos, libros de regimiento, libro de hechos del Cabildo o actas de Ayuntamiento constituyen la serie documental más importante de los municipios. Recogen las deliberaciones y acuerdos de los miembros de las corporaciones locales. Se continúan redactando en la actualidad.

Los del Antíguo Régimen tienen una estructura muy definida. Desde 1637 se redactan sobre papel sellado rubricando cada hoja el escribano municipal. Cada acta se inicia con la data tópica y crónica, la relación nominal de asistentes bajo la presidencia del corregidor o alcalde mayor para, a continuación, dar cuenta de los asuntos tratados, la intervención de los regidores y el acuerdo final.

Finaliza cada una de ellas con la firma del alcalde, corregidor o gobernador que preside la sesión y la del escribano del Ayuntamiento.

Cada uno de los libros de actas recogen las sesiones celebradas en uno o dos años consecutivos.

La primera Acta de Cabildo malagueño tiene fecha 26 de junio de 1489.

Actas Capitulares

Colección de Originales

Esta importante serie está integrada por la documentación generada como consecuencia de las relaciones entre la Corona, los Consejos y otras instituciones supramunicipales y el Ayuntamiento o Concejo de Málaga: Reales Cédulas, Provisiones, Cartas de merced, privilegios, certificados de acuerdo, etc., recibidos por el Ayuntamiento entre 1489 y 1779.

Esta documentación fue catalogada y ordenada entre los años 1788 y 1790 por Pedro Fernández de la Rosa y Joaquín Pizarroy dió lugar a sesenta volúmenes, aunque actualmente sólo se conservan cincuenta y ocho. Están encuadernados en pergamino y figura en el lomo de cada uno el título, con expresión del primero y último año en que están fechados los documentos que comprenden. Cada uno de ellos, lleva al principio una hoja en la que, con letra dieciochesca y redacción propia de la época, se da un extracto del mismo.

El criterio adoptado por el compilador fue el de la ordenación cronológica interrumpido en el volumen 36, pues a partir de aquí, además del título general, lleva el subtítulo de "Resagos", comprendiendo documentos fechados entre 1491 y 1674, que fueron hallados y coleccionados cuando ya estaban encuadernados los volúmenes anteriores.

Cédulas y mandatos

Reales Provisiones

Son considerados libros de copias, pues en ellos se encuentran las reproducciones de la multitud de documentos otorgados por los Reyes u otros órganos superiores de la Administración del Estado como Consejos, Chancillerías, etc., y que fueron recibidos en el Cabildo malagueño, siendo el escribano del Concejo quien los reproducía textualmente y los avalaba con su firma.

Reúne treinta y un volúmenes foliados y encuadernados en piel (salvo alguna excepción que lo está en pergamino) y sus fechas están comprendidas entre 1489 y 1790.

Entre las primeras medidas referentes a asuntos de índole local que ordenaron los Monarcas y que constituyeron las bases imprescindibles para la existencia de Málaga como Ciudad incorporada a la Corona de Castilla, se localiza -únicamente en esta serie-, un traslado de la Real Provisión dada por los Reyes Católicos, en la cual se conceden las armas y el sello que debía usar la Ciudad, es decir, los elementos simbólicos de su nueva identidad tras la conquista. Otorgada el 30 de agosto de 1494, sería la insignia por la cual se la reconocería, ya que debería emplearse en todos aquellos eventos importantes en los que la Ciudad se hiciese presente como entidad jurídica. No obstante, con el transcurso de los años, los elementos formales del sello han ido experimentando diferentes modificaciones.

La vida ciudadana, en cuya cúspide ubicaremos al Concejo, estaba ligada a la administración general de la nación, y por tanto, a la política proyectada y aplicada, a veces coyunturalmente de sus gobernantes. El Concejo malagueño durante la Edad Moderna estaba formado por una serie heterogénea de personas que ostentaban cargos y oficios públicos. Todo el análisis y el grueso de un estudio crítico de los cargos lo podemos reconstruir a partir de las Reales Provisiones. Son muy curiosas las razones que se aducían para tales otorgamientos: Por hacer el bien, por amor al real servicio etc. No obstante, las razones tenían trasfondos más reales (económicos, políticos y sociales) de lo que los documentos manifiestan.

Además, nos informa de otras cuestiones que conllevaba el propio nombramiento, como son: la función del cargo, las características de las personas, la forma de obtención, las fianzas, la duración del oficio, la media annata, etc. Sus actuaciones estaban reguladas y reglamentadas por una serie de preceptos, mandatos y disposiciones, para el buen funcionamiento y gobierno, no sólo de sus capitulares, sino también de la Ciudad.

Reales provisiones